• Artículo 132 de la Constitución. (Se cita el Comunal).
• Ley de bases de régimen local, artículos 79-83.
• Reglamento de bienes de las entidades locales, artículos 94-108. (Se dice que es el común de los vecinos el que debe hacerse cargo del Comunal de manera absoluta).
• Ley de montes vecinales en mano común (específica para Galicia).
• Ley de montes de 2003.