Articulo publicado Portal Libertario Oaca
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Capítulo «El autogobierno popular» del libro «El común catalán. La historia de los que no salen en la historia», de David Algarra Bascón. La edición en castellano del libro (Editorial Cauac, 2018) es una edición ampliada respecto a la original en catalán. Se ha editado con licencia Creative Commons y puede descargar en PDF. Decía George Orwell en «1984»: «Quien controla el pasado, controla el futuro. Quien controla el presente, controla el pasado». Al final de todo se ha añadido un vídeo relacionado con la tradición los bailes parecidos a las sardanas alrededor de un gran árbol después de acabar asambleas (ver la nota 30 de este capítulo) y un vídeo de una entrevista al autor del libro en Ràdio 3 (RTVE). La ilustración que acompaña el artículo es del «Costumari català» de Joan Amades, aunque no representa la época medieval.
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EL AUTOGOBIERNO POPULAR
«Cuando se produjo el alzamiento militar en julio de 1936, todos los pueblos de las zonas anarquistas derribaron sus ayuntamientos y empezaron a gobernarse por medio de su sindicato. El sindicato consistía simplemente en la asamblea de todos los hombres y mujeres del pueblo pertenecientes a la clase trabajadora, estuvieran o no afiliados a la CNT. Se reunían una tarde cada semana y, durante varias horas, discutían los problemas locales. Todo el mundo que lo deseara tenía derecho a hablar. […] Muchas veces, durante los últimos setenta años, cada vez que el triunfo de una huelga o de un alzamiento lo permitía, aparecían organizaciones similares para hacerse cargo del gobierno del pueblo. Lo único que produce sorpresa es la rapidez, espontaneidad y facilidad con que estos sindicatos hacían su aparición y la satisfacción que proporcionaban a los pequeños propietarios de tierras y a los obreros agrícolas. Todo el conjunto trabajaba con tal naturalidad como si el pueblo no hubiera conocido nunca otro sistema. Esto nos lleva a investigar si esta forma de administración de los pueblos fue realmente una invención anarquista. Por el contrario, el sindicato y el comité de 1936 eran en todos los aspectos idénticos al concejo abierto y al capítulo de las comunas medievales de Hispania. Las ciudades y los pueblos de la Edad Media en la península eran gobernados por una asamblea de todos los vecinos de la población, denominada Concejo Abierto»
(Gerald Brenan, The Spanish Labyrinth, 1943)
«Si tenemos presente el gran número de confederaciones municipales que existían en Europa durante el siglo xi y los siguientes, la certeza tan frecuente en la historiografía moderna de que el Estado-nación constituye un desarrollo lógico que condujo a Europa fuera del feudalismo sólo puede considerarse un prejuicio.»
(Murray Bookchin, Urbanization Without Cities)
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Durante toda la Alta Edad Media las comunidades rurales se organizaron según sus propios usos y costumbres. Antes del año 1000 se hace difícil conocer lo que se expresaba en actos colectivos que normalmente no se plasmaban por escrito, pero sabemos que fue así por documentos posteriores en que las potestades, que intentaban ganarse al pueblo, refrendaban usos y formas de autogobierno que ya venían existiendo desde tiempos pasados, normalmente, en las llamadas Cartas Pueblas o de Población. Éstas se empiezan a manifestar en la precataluña y se confieren de forma habitual en Cataluña, ya que si nos atenemos al primer texto con referencias donde sale la expresión «Cataluña» —el «Liber maiolichinus», escrito entre 1117 y 1125— aparece a principios del siglo xii . Contrariamente a lo que se ha dado a entender, los órganos de gobierno de una comunidad no aparecían cuando las potestades expedían unos privilegios, puesto que esto no era la aparición real, sino la oficial. La introducción real, como hemos avanzado, era consuetudinaria, popular y esporádica. Según el historiador J. M. Font i Rius la costumbre introducía el funcionamiento de organismos por iniciativa propia de los vecinos, recibiendo más tarde la sanción expresa de los soberanos. Por ejemplo, en la Constitución del rey Pere II en las Cortes de Barcelona de 1283 se confirman las antiguas costumbres de las comunidades existentes:
«Item concedimus et etiam approbamus quod paciarii [1], jurati et consules sint in civitatibus et villis et aliis locis nostris in quibus esse antiquitus consueverunt; et sint et remaneant in eo statu et utantur ut erant et utebantur tempore bone memorie domini Iacobi quandam Regis Aragonum patris nostri» [2].
En muchas cartas de población y franquicia [3] aparecen expresiones similares a estas cuando se sancionan algunos privilegios: «antiquitus consueverunt» (como se acostumbra desde antiguo) o «prout antiquitus est fieri consuetum» (de acuerdo con la antigua costumbre) o «antiquitus consueti» (antiguas costumbres).
Como sostiene el historiador Bartolomé Clavero, «la costumbre fundaba el derecho, y el privilegio ofrecía garantía jurisdiccional» 4 . Igualmente, el uso comunal respondía a una costumbre de tiempo inmemorial, anterior al privilegio político concedido por el rey, una exención que la mayor parte de las veces era posterior y prescindible para el común (IZQUIERDO MARTÍN, 2007).
Algunas costumbres pasaron a ser escritas no por una crisis de la tradición oral en la sociedad rural popular, sino porque, cuando había conflictos entre grupos, el soberano y los señores jurisdiccionales presionaban para que fueran escritos con la excusa de que así podían intervenir. Así, en un conflicto que hubo entre los vecinos de Tortosa y la Orden del Temple, por el hecho de que estos últimos expoliaron una parte de los bienes comunales de Tortosa, las potestades, en un libellum 5 procesal datado del 7 de agosto de 1262 en Daroca, pedían que el común [6] tortosino presentara por escrito las costumbres. Este se negó y tuvieron que ser los mismos templarios quienes presentaron las costumbres de sus rivales, costumbres que consideraban contrarias a sus intereses (FONT I RIUS, 1985).
Durante toda la Alta Edad Media y parte de la Baja Edad Media se puede constatar que, a diferencia del Imperio romano, no existía un grupo que concentrara todo el poder, sino que este estaba dividido entre un poder real o condal, un poder señorial laico y eclesiástico y un poder popular. Estos poderes pactaron y se enfrentaron en numerosas ocasiones y, hasta fi nales de la Edad Media, el poder popular, con mayor o menor autonomía, siempre estuvo presente de una manera diferenciada respecto a los otros poderes. El principal historiador y estudioso de las formas de gobierno local de la Cataluña medieval, Josep Maria Font i Rius, se refi ere al órgano de gobierno primigenio de las comunidades locales, la Asamblea General de Vecinos o de la Universitas [7]. Otros nombres de esta institución popular eran: común, comuna, conselh vesiau (Valle de Arán), junta de árbol, concell o concejo general, concilium, capitularii, concioni, paeria [8] o populus. La Universitas o Común no era un ente abstracto, sino el conjunto de los vecinos. La primera carta de población donde se aprecia la asamblea de todos los vecinos es la Carta Puebla de Cardona (986), donde aparece el término consilium. Ramon Gaya, un editor de esta Carta Puebla, tradujo esta expresión «[…] nec in vestro concilio in nulla societate» como «[…] en ninguna reunión de vuestro Concejo». También aparece en la Carta de Población de Figueres (1267), pero el término consilium no fue tan frecuente en Cataluña como por ejemplo sí que lo fue universitas, que a partir de 1217 aparece en el privilegio de Lleida y en otras poblaciones (FONT I RIUS, 1985). Aun así, en las tierras de Girona, la universidad todavía aparece poco en la documentación de los siglos xiii y xiv, en su lugar continúa la asamblea general de vecinos para nombrar unos procuradores que actuaran en nombre de la comunidad en momentos puntuales, pero sin crear unos cargos permanentes sino que se renovarían cada año (MALLORQUÍ, 2007).
Font i Rius denominó esta organización «régimen municipal embrionario o rudimentario» y a la organización formada por un reducido número de personas escogidas por la asamblea la denominó «régimen municipal pleno organizado», que se empezó a producir a partir de los siglos xii – xiii (y de manera más consolidada en el xiv ). A pesar de esto, este concejo cerrado no es equiparable con el modelo de representación política actual, puesto que las personas escogidas lo eran para el ejercicio de unas funciones determinadas de forma temporal y no ostentaban la potestad sobre la comunidad, puesto que la soberanía continuaba radicando directamente en todos los vecinos. Este tránsito, como casi todos los cambios de la Edad Media, no se produjo simultáneamente en las diferentes poblaciones, sino que avanzó y retrocedió según las circunstancias, incluso coexistieron ambas organizaciones en muchas poblaciones durante un tiempo.
La asamblea de todos los vecinos, esta organización política local, denominada concejo abierto en otros territorios de la península, surgió para que se encontraran todos los interesados en estos aspectos de la vida social y económica que compartían y que tenían que organizar y gestionar. Que la regulación de aquello que es común (forma de utilizarlo, vigilancia…) quedara a cargo de los mismos vecinos reforzó todavía más las relaciones y los vínculos entre los habitantes de un mismo lugar, afianzando la estrecha solidaridad (FONT I RIUS, 1985). La asamblea general, por ejemplo, hacía la regulación del aprovechamiento de los bosques comunales, controlaba y regulaba el crecimiento de los rebaños, hacía ordenaciones [9] para la defensa del mar contra técnicas y artes depredadoras, imponía bandos [10] y prendamientos [11], pleiteaba por derechos y posesiones ante los señores jurisdiccionales, controlaba la condición de venta de los víveres, fi jaba sus precios, resolvía los confl ictos entre vecinos [12], etc. El historiador Josep M. Bringué i Portella, cuando expone el sistema de derechos y solidaridades colectivas en el Pallars, habla de tres pilares básicos: primero, una organización política propia, potente y muy independiente del poder señorial; segundo, el control de las comunidades sobre un conjunto de servicios públicos que no eran monopolio señorial, como la taberna, la carnicería, la panadería, la tienda o los medios de la industria de transformación (los molinos, los hornos, las fraguas, etc.); tercero, todo aquello que está relacionado con el dominio y el aprovechamiento de los recursos naturales como explotación común para garantizar la igualdad de acceso de todos los vecinos, es decir, los bienes comunales (BRINGUÉ, 2002). Por otro lado, el historiador Eduardo de Hinojosa hace notar que, antes del siglo x en los territorios del norte precatalán, se formaron comunidades con propiedades alodiales que no estaban sujetas a señorío eclesiástico ni secular, con territorio propio como circunscripción política independiente y con bienes comunes, iglesias y otros elementos de vida colectivos (HINOJOSA, 2003). Brutails, que se centró en el estudio del antiguo territorio del Rosselló, describe las principales características de las comunidades rurales: la unión en la parroquia, la propiedad comunal de cultivos, pastos y bosques y la solidaridad frente al señor y cualquier tercero, pleiteando de forma conjunta por razón de la defensa de sus usos y costumbres (BRUTAILS, 1891).
Como vemos, fueron numerosas las cuestiones que condujeron al crecimiento de estos vínculos en la forma de asamblea general. Una de las más importantes era la propiedad colectiva (alodios comunales) y los derechos de aprovechamiento (ademprivium y empriu [13]) de los bienes comunales (FELIU, 2009). Por ejemplo, en la Carta de Franquesa [14] de Barcelona de 1025, los condes conceden a los ciudadanos en libre propiedad colectiva los pastos, leñas, aguas, etc. (les conceden o confirman la antigua libre tenencia); igualmente pasa en Tortosa el 1149, así como en tantas otras poblaciones.
Otra cuestión fue la explotación vecinal de determinados establecimientos, obras y servicios, como se puede apreciar en diferentes ejemplos: fraguas, que en la Carta de Población de Prades (1159) o en la Carta de Población de Malgrat (1373) se dice que son de todos los vecinos; molinos comunales, que aparecen en Cartas de Población como la de Cabecers (Tortosa); tejerías, como la que en 1265 se reconoce perteneciendo desde antiguo a la comunidad de Canet de Rosselló; puentes, como los que se reconocen en el Privilegio de Balaguer (1218) para cruzar el río Segre, que también son del común; el matadero o carnicería (macellum) que se menciona en la Carta de Población de Figueres (1267) y que tenía también la ciudad de Girona; muros, fosas y otros elementos defensivos (Castellbò, Carta Puebla de 1195); calles, plazas y barrios ciudadanos (Lleida, «Consuetudines Ilerdencs», 1191); hornos comunales (Palamós, Carta Puebla de 1279); baños (Balaguer, documentados el 1156); hospitales (Agramunt, Carta Puebla de 1163); sal (Cardona, Carta Puebla de 986), etc.
También había otros ámbitos que estaban regulados por la comunidad, como por ejemplo las funciones o servicios para mantener la paz y el orden interno, la defensa de la población y la promulgación y ejecución del derecho. El común había asumido el deber de acudir al llamamiento hecho para la aprehensión de cualquiera que hubiera perturbado la paz o infringido las normas contraídas por la comunidad, así como para defenderse de ataques externos. Los vecinos tenían armas disponibles en casa según remarcaban las ordenanzas de muchas universidades. En caso de ataque se convocaba a hueste vecinal [15] con hogueras encendidas de cumbre a cumbre o haciendo sonar un cuerno, a toque de trompeta o repique de campanas. Estas milicias vecinales tuvieron varias denominaciones, como sagramental [16], sometent [17] o cabalgata [18] ; y podían estar formadas por la hermandad de varios pueblos. El primer sagramental que se conoce documentalmente es el jurado por los pueblos de la Plana del Llobregat el 1257, pero esta organización o algo similar, presumiblemente, existió desde el principio de cualquier asentamiento, como defensa colectiva. Los vecinos, igualmente, tenían el deber de acudir a los trabajos comunales de construcción o de reparación de sus edifi caciones, como podían ser las murallas o los puentes. Otra obligación era el servicio de vigía o vigilancia del castillo que era prestado por la población, como se puede comprobar, por ejemplo, en la Carta Puebla de Lledó (Tortosa, 1210) o en las Cartas de franquicias de Bagà (1233).
La formación de un nuevo asentamiento o poblado supone un principio de unidad y personalidad jurídica-pública en la comunidad vecinal basado en las costumbres de cada lugar (derecho consuetudinario). En las Cartas de Población y en las franquicias aparecen costumbres anteriores junto a nuevas normas y exenciones, de forma que resulta difícil distinguir entre las nuevas y las antiguas, puesto que los documentos se limitan a confi rmar antiguas costumbres de ejercicio inmemorial sin especificar cómo podrían ser las condiciones de aprovechamiento de los bienes comunales.Por otro lado, las Cartas de Población no reflejaban todo el derecho local basado en la tradición oral, sino que sólo representaban el núcleo confirmado por el poder condal (real más tarde) o señorial (FONT I RIUS, 1985). Las Consuetudines de poblaciones como Lleida, Tortosa, Barcelona o Balaguer eran documentos que manifestaban de forma más completa lo que realmente representaba el derecho local.
Uno de los emplazamientos principales de la asamblea era la iglesia [19] —se reunían adentro o afuera, ante las puertas—, hasta el punto que en muchos lugares la parroquia era sinónima de universitas. Algunas iglesias de la Alta Edad Media habían acondicionado el interior para hacer las asambleas, con bancos de piedra corridos donde se sentaban todos los miembros de la asamblea general de vecinos. En la iglesia de Sant Quirze de Pedret hay un banco de piedra de estas características. El vínculo religioso en la comunidad de vecinos es un aspecto que conviene no despreciar: profesaban un mismo culto y una misma fe y por lo tanto era natural que en la vida rural la parroquia fuera uno de los más importantes estímulos de unión de los habitantes. La parroquia era algo común de todos los vecinos y normalmente se construía con sus limosnas y su trabajo personal
(BOLÒS, 2000). La historiografía ha hecho normalmente una lectura muy reduccionista del papel de las parroquias rurales, como elementos en manos de los párrocos para adoctrinar y controlar a la población, pero algunos estudios dicen lo contrario. Por ejemplo, el historiador Pere Gifre constata que todavía en los siglos xvi y xvii las pequeñas parroquias gerundenses estaban prácticamente en manos de los vecinos del lugar, con un nivel de independencia importante respecto a las potestades y al párroco (GIFRE, 2009).
En el acta de un juicio celebrado en Girona en el año 844 se hace constar que los vecinos de Castro Tolon (antiguo nombre de Peralada) habían construido la parroquia; y lo mismo sucede con la de Sant Joan, en Perpinyà, levantada por la comunidad vecinal. Algunos documentos revelan que la parroquia era un tipo de regencia o dominio del común, como se manifi esta en la concordia [20] entre el obispo de Girona y los condes de Besalú del año 977. En Saldes (sierra del Cadí), la parroquia era la entidad municipal donde se reunían en asamblea todos los vecinos para resolver sus asuntos. Esto fue así hasta el 1316, cuando se pasó a una especie de concejo cerrado donde se facultaba a los vecinos a elegir tres o cuatro cónsules como administradores de la universitas, como pasó en otros muchos pueblos, a pesar de que la asamblea general continuaba existiendo como un órgano decisivo en los asuntos importantes y los vecinos escogidos tenían el carácter de mandatarios temporales sin potestad sobre la comunidad. Por ejemplo, en la Tortosa de 1272 tres procuradores síndicos llevaban la voz de la ciudad, es decir, eran portavoces, no representantes sin mandato imperativo [21] como en la actualidad. En ciudades como Barcelona hasta el siglo xiv no se conoció otra división en distritos que la parroquial y Manresa se dividía en cuatro partes o quarters, donde cada parte tenía el nombre de su iglesia.
La parroquia cumplía, también, una función crucial en el ámbito de la convivencia, puesto que era un centro de orientación moral y de inspiración espiritual, una fuerza de cohesión que por sí sola creaba estrechos vínculos de unión y hermandad (BOLÒS, 2000). Conviene notar que el factor espiritual tenía mucha más importancia que en la actualidad. Las fuentes documentales permiten constatar la importancia que tuvieron los feligreses en la gestión de instituciones parroquiales como la obrería [22], la cofradía, el hospital y la limosna [23] (MALLORQUÍ, 2007). Las cofradías se constituyen con fines de asistencia mutua y de ayuda parroquial, formadas por agrupaciones de vecinos. La cofradía fue, igualmente, una forma de asociación municipal [24]. Sabemos, por la carta de Cervera de 1182, que Girona fue la primera población con privilegio real para organizarse corporativamente como cofradía, hecho que comportaba un juramento de fidelidad entre sus miembros. Estas cofradías municipales evolucionaron hacia las universidades (BOLÒS, 2000).
Hasta el siglo xii , con los intentos de ascenso del poder soberano, no aparecen en los municipios los batlles [25] (baiuliae), que son representantes reales y señoriales (merinos o iudex en Castilla), igual que los veguers [26] (vicarius) lo eran de las veguerías (sucesoras de los condados y de los vizcondados). No obstante, la asamblea general de vecinos continuará reuniéndose para tomar sus propias decisiones. Por ejemplo, en 1289 la universitas de Pont de Bar (Alt Urgell) se reunió en la plaza pública sin el batlle. A pesar de que el poder real y señorial tuvo como objetivo principal dominar al pueblo, durante mucho tiempo las clases populares se resistieron a la intromisión en el autogobierno de sus comunidades y el derecho territorial de procedencia real y señorial ocupó un lugar secundario, prevaleciendo el derecho consuetudinario de cada pueblo (FONT I RIUS, 1985). Incluso el vínculo de la común dependencia señorial, como era independiente de la condición social y jurídica de los miembros de una comunidad, hizo más estrechos los lazos entre los vecinos y fortaleció la personalidad comunal. Por ejemplo, desde el principio se hicieron asambleas para redimirse de la jurisdicción [27] señorial, a pesar de la manifi esta oposición de los señores jurisdiccionales o barones (HINOJOSA, 2003).
La asamblea no se hacía en la iglesia en todos los pueblos, podía tener lugar en el cementerio [28], en la era de algún mas [29] , en la plaza, en el patio del castillo, en una casa particular, bajo un árbol [30] o en otros lugares, siendo anunciada a toque de campana, cuerno o cualquier otro instrumento similar. En Sallent, se congregaban en el mas Pons de Cabrianes, en Brunyola el 1421 en el patio del castillo, en las tres parroquias del valle de Torelló se reunían «ad sonum corni» y los vecinos del Valle de Àneu se reunían en la Bassa Morta de València d’Àneu, que estaba delante del castillo.
Además, estas organizaciones locales no eran una exclusividad cristiana. Las comunidades sarracenas y judías tenían las aljamas (al-jamā’a), que eran organizaciones políticas propias, que convivieron con los vecinos cristianos dentro del marco de la universidad, hasta la expulsión de los judíos en 1492 y de los moriscos en 1610 (CASAS I ROCA, 2015). De hecho, en los territorios precatalanes del Xarq al-Ándalus, tanto en las tierras de Lleida como en el Baix Ebre, hasta la conquista católica del siglo xii , las comunidades rurales andalusíes se gobernaban por los concejos de ancianos (shuyükh) [31], que decidían sobre las formas de trabajo y otras actividades, siendo la tribu una forma de organización política que funcionaba, en buena parte, al margen del Estado islámico, con su derecho consuetudinario (‘urf), muchas veces enfrentado con la ley islámica (shari’a) (BARCELÓ, 1986; CORSÀ, 1962; TORRÓ, 2011).
En muchos privilegios, órdenes, constituciones, etc., los miembros de las asambleas eran llamados probi homines o boni homines y esto se ha interpretado como una forma de representación política al frente del populus o universitas. Aun así, el historiador J. M. Font i Rius ve más probable que los probi homines fueran todos los vecinos en las comunidades de escasa vecindad (FONT I RIUS, 1985) o en las rurales (HINOJOSA, 2003) y en algunas ciudades. Por ejemplo, boni homines era el título de honor que habían recibido todos los vecinos de Perpinyà con la libertad comunal (ALART, 1874). Hay que destacar que en latín «homines» habitualmente significa «hombres y mujeres», siendo el término «viris» el utilizado para designar al hombre, de forma que inicialmente las asambleas de vecinos estarían formadas por hombres y mujeres o por algún miembro de cada casa.
Además de la universitas o asamblea general había otras organizaciones más reducidas que intervenían en nombre de las primeras como comisiones para casos específi cos de manera eventual y que, también, podían actuar como portavoces de la comunidad, no como representación general de la universitas, ni como mandatarios, puesto que no tenían potestad sobre la comunidad. Desde el siglo xiii , para la defensa de los intereses de la comunidad local en las instituciones supralocales, la asamblea vecinal escogía síndicos que por regla general no tenían carácter de representantes, puesto que estaban sujetos al mandato imperativo, es decir, eran portavoces que recibían instrucciones precisas de la asamblea estando bajo el seguimiento de la misma, que los obligaba a una correspondencia permanente y castigaba la desobediencia a lo que se había acordado (FERRO, 1987). Algunas comisiones tenían la función eventual de recaudar las contribuciones y tallas [32] con destino a servicios de carácter vecinal para atender al mantenimiento y conservación de los bienes de aprovechamiento comunal. El puente de Lleida, todavía en 1224, tenía casi una personalidad jurídica propia y era mantenido por una cofradía, compuesta por vecinos de la ciudad que cuidaban de su gobierno, custodia, reparaciones y de la recaudación de las contribuciones. En Torrelles (Rosselló), encontramos guardias rurales y jueces para los delitos locales, posteriormente conocidos como sobreposats de l’horta, escogidos anualmente por los vecinos (ALART, 1874).
A partir de los siglos xiii-xiv en el ámbito urbano se empieza a dar la representación pública de la universitas a sus probi homines, ya entendidos como una minoría que actúa como un cuerpo cerrado junto con el representante real o señorial, vicarius o bailius del lugar. Del mismo modo, es en esta época cuando se empiezan a imponer los concejos cerrados en Castilla con el Ordenamiento de Alcalá (1348). Aun así, no todos los probi homines pertenecían a una misma clase social identificada con los potentes o maiores, es decir, con el estamento [33] superior de las tres manos, puesto que hay abundantes documentos donde se exigía que las comisiones tenían que estar formadas por probi homines elegidos por las tres manos [34] o estamentos (FONT I RIUS, 1985).
En el mundo rural, en cambio, en lugares con una población menor, la asamblea general de vecinos o concejo abierto permanece como única forma de gobierno local por mucho tiempo, hasta finales de la Edad Media e incluso posteriormente. Hay numerosos testimonios o (numerosas) evidencias de su existencia que nos informan sobre cómo se reunían todos los habitantes del lugar o un miembro de cada casa, a los cuales se aplicaba el mencionado título de probi homines, prohombres (FONT I RIUS, 1985).
En los valles pirenaicos, como los valles de Àneu y de Espot, los señores jurisdiccionales tenían pocos derechos o los tenían muy limitados, a pesar de que durante toda la Edad Media lucharon para incrementarlos en perjuicio de los payeses de estos valles. Las comunidades rurales, todavía durante el siglo xiv, no estaban obligadas a pagar ningún censo [35] por empriu, ni estaban sometidas a ningún usatge [36]. Administraban la justicia y para tratar los asuntos entre las comunidades y el señor se reunían en un lugar común, «en plaza común», no dentro de un castillo o en un lugar cerrado. En el 1313 se establece en el Valle de Àneu que el señor y los vecinos constituían conjuntamente la corte (curiam dicte terre) y en otros documentos se menciona «el Consell General de la Vall d’Àneu» como la asamblea general de todos los vecinos, que a partir de la segunda mitad del siglo xiv está formada por un pequeño número de vecinos de cada pueblo que actuaban «cum consensu omnium», «ex parte illorum», es decir, como portavoces de los pueblos y sin ninguna potestad [37]. Según el historiador medievalista Jordi Bolòs, lo que se detecta en estos valles es el poco interés que tenían los señores en enfrentarse con sus habitantes para obtener más rentas, seguramente debido a la fortaleza de estas comunidades, que en algunos casos como Andorra, se sabe que lucharon contra los señores (BOLÒS, 1996). En el siglo xii Andorra estaba formada por seis parroquias administradas por asambleas abiertas a todos los vecinos. En el Pirineo, estas asambleas de vecinos llegaron a tener un poder muy importante, puesto que decidían ellas solas, sin el consentimiento ni la intervención de otro poder, sobre sus problemas locales, el comunal, etc., y defendían su territorio de cualquier ataque. Subsistieron así más tiempo que otras comunidades no pirenaicas. Un ejemplo es el de Pallars, donde sobreviven hasta el siglo xix (VILANOVA ROS, 1996).
Además de las asambleas generales de vecinos de una comunidad, existían asambleas de vecinos que pertenecían a varias comunidades para tratar asuntos que los concernían conjuntamente. Eran órganos supralocales o supracomunales de poder popular. Estos órganos recibían nombres como uniones, hermanamientos, pacerías [38] o mancomunidades [39]. Decidían ordenaciones y concedían derechos que se hacían extensivos a todos los comunes que participaban. Por ejemplo, el derecho a ajaillar era el derecho de pasar la noche sobre el terreno del territorio de otro común, en las cuevas o rediles cerca del límite de una montaña. En un documento del año 1353 conservado en el Archivo Capitular de La Seu d’Urgell se menciona la plaza donde se reunían los vecinos (las universidades) de Solau y Obach para tratar problemas comunes. Cerca de este lugar común posteriormente se edificó la iglesia de Santa Maria d’Espot. Otros ejemplos son el bosque de los tres comunes de la montaña del Sobac, la mancomunidad de los cuatro pueblos, las uniones y hermanamientos de Burg o de Vila i Valls de Castellbò, las uniones de la totalidad de los términos de Àneu, Boren e Isavarre, los mitgers [40] y las montañas de los terçons [41], la federación de comunidades pirenaicas del tratado del Plan de Arrem o la Comuna del Camp (1274-1719) que eran las asambleas de los portavoces o jurados de todas las universidades o comunes del Camp de Tarragona (en la actualidad Tarragonès, Alt Camp y Baix Camp), que se encontraban en La Selva del Camp y que llegó a reunir hasta ciento doce términos o pueblos (FORT I COGUL, 1964).
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NOTAS:
[1] Paer en catalán. No hay equivalente en castellano porque es un cargo que no se dio en la Corona de Castilla. Significa persona de paz.
[2] «También reconocemos, así como aprobamos, cualquier paer, jurado o cónsul, existentes en ciudades, villas y otros lugares nuestros donde tienen estas antiguas costumbres; y no sólo sean como eran y permanezcan en esta situación sino que puedan ejercer lo que eran y ejercían en el tiempo de feliz memoria del señor Jaume, en otro tiempo Rey de Aragón padrenuestro». Capítulo XXII, Cortes de Cataluña I, p. 148.
[3] La carta de franquicia era la concesión que hacía el soberano o señor jurisdiccional a una población, reconociendo la exención de cargas y otras libertades.
[4] Bartolomé Clavero Salvador: «El Común y no su Doble». En: Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno. 2002. Pág. 901.
[5] En latín, diminutivo de libro, o libro de pequeñas dimensiones (libelo).
[6] Conjunto de vecinos de un término, parroquia, villa, ciudad, etc.
[7] La «totalidad, la comunidad de los habitantes de un lugar, haya o no establecido en el mismo unos órganos o régimen de gobierno» (FONT I RIUS, 1985). En español, universidad y en catalán, universitat. Sin ninguna relación con lo que hoy se conoce como la institución de estudios superiores, que en Cataluña se llamaba originalmente Estudis Generals.
[8] Nombre que recibe la institución de gobierno local en algunas villas y ciudades de la Cataluña occidental, especialmente en la región de Lleida.
[9] Disposición emitida por el consejo local destinada a regular algún aspecto de la vida de la comunidad. Hoy se llaman «ordenanzas municipales».
[10] Pena pecuniaria que tenían que pagar quienes infringían una costumbre o una ley.
[11] La prenda es la cosa que se pone en manos de alguien como garantía del pago de una deuda, del cumplimiento de una obligación.
[12] Sabemos, por ejemplo, por la carta De liberalitates (1211) de la Universidad de Arbucio (l’Arboç del Penedès) que el común de vecinos tenía la facultad de dirimir entre si sus litigios (SIMON I ABELLAN; RESINA I NAVAS, 1985).
[13] N. del T. Ademprío o adempribio.
[14] Carta de franquicia. Privilegio concedido a los habitantes de una población o de un territorio.
[15] Milicia popular para defender un lugar, pueblo o ciudad.
[16] Hermandad entre varios pueblos para garantizar su propia seguridad, hecho por medio de juramento.
[17] A partir del siglo xvi y hasta el 1716, cuerpo de gente armada movilizado por el virrey y organizado por veguerías para perseguir a los criminales o defenderse del enemigo. Unión de vecinos destinada a la defensa común.
[18] Expedición armada de saqueo y de castigo que no podía sobrepasar un día de duración.
[19] En algunas poblaciones las asambleas de vecinos se hacían en las casas rectorales o conventos, como ocurrió en Argentona, Sant Julià de Vilatorta, Espinelves, Sant Hilari Sacalm o Viladrau (FONT I RIUS, 1985).
[20] Contrato para perdonar o capitalizar las pensiones debidas en los censos. También significa acuerdo por estipulación o conveniencia.
[21] Los síndicos municipales tenían que votar obedeciendo las instrucciones de su municipio; en caso contrario, eran cesados de sus funciones. Este concepto se opone al de mandato representativo y en la actualidad está prohibido por la Constitución Española, a pesar de que normalmente no se cumple esta prohibición, puesto que los representantes se someten a las directrices de su partido. La diferencia sustancial entre el mandato imperativo ejercido por los concejos medievales y del Antiguo Régimen y el prohibido en la actualidad se expresa en la existencia de los partidos (gobernados piramidalmente) que sustituyen a los concejos populares sin representantes (gobernados horizontalmente).
[22] Cargo de obrero en una parroquia para el mantenimiento de la iglesia mediante la institución de la fábrica u oppus ecclesiae, que se institucionalizó en el siglo xiv con la primera normativa de la obrería parroquial (MALLORQUÍ, 2007).
[23] Institución medieval de carácter benéfico que repartía comida y permitía la subsistencia entre los más necesitados de una comunidad. Almoina en catalán.
[24] También en el siglo xii hubo otras formas de gobierno municipal a partir de otras asociaciones de ayuda mutua, como la coniuratio y el consulatus, que actuaban mediante la asamblea general de vecinos y en momentos puntuales delegaban en unos síndicos (MALLORQUÍ, 2007).
[25] N. del T. Bayle.
[26] N. del T. Vicario.
[27] Ámbito o lugar dentro del cual las potestades o los organismos públicos tienen el poder de ejercer una potestad judicial en materia administrativa, social, civil o criminal.
[28] El cementerio también era un lugar comunitario, donde se podían realizar asambleas del común o se reunían para escoger a los obreros de la parroquia (Camós, 1520), se tendía la ropa (Maçanet de Cabrenys y Tortellà) o el ganado del común pastoreaba libremente (Molló y Tregurà). En muchas disposiciones de los visitadores episcopales aparece como un mandato reiterado el cierre del cementerio mediante una valla, llamada la trenta passa. Por ejemplo, en los informes de la visita episcopal a Tortellà del año 1606 aparecen cincuenta y dos referencias al cierre del cementerio. La tardanza de la construcción de la valla reafi rma su carácter comunitario y la resistencia de la comunidad (GIFRE, 2012).
[29] El mas no es sinónimo de masía, sino que es el conjunto de la masía, tierras de cultivo y edificios agrícolas de una familia.
[30] Los árboles centenarios, hoy en día monumentales, eran muy importantes para estas comunidades campesinas, puesto que representaban el testigo vivo que conectaba las generaciones pretéritas, presentes y futuras. Joan Amades, en su Costumari Català, una extraordinaria recopilación de cinco mil páginas de costumbres catalanas, nos describe cómo eran las Juntas de Árbol, reuniones del común de vecinos que se hacían bajo un árbol y que al acabar la asamblea se cogían de las manos y hacían un baile, el ball rodó, alrededor del árbol para cerrar los acuerdos (AMADES, 2005). Antiguamente para hacer la trilla, en lugar de utilizar animales, la gente danzaba en círculo encima del cereal o las legumbres. Igual que la trilla representaba el fi n de la cosecha y era la ocasión de muchas fi estas populares que todavía se organizan en la actualidad, el ball rodó simbolizaba el fi n de la asamblea. Hoy en día podemos encontrar algunas reminiscencias de estas celebraciones en la fi esta del Árbol de Mayo, un ritual ancestral que está presente en toda Europa. Un ejemplo muy conocido de Junta de Árbol eran las reuniones de la universidad común formada por los pueblos de Parets, Gallecs y Mollet del Vallés que tenía lugar en el siglo XIV bajo los robles de Manent, cerca de la masía de Can Ros (ANSÓ, 1994). Estos robles ya no existen, pero en 1993 en conmemoración del milenario de la primera vez que sale mencionado Mollet en un documento, se plantó el roble del milenario en el parque de Can Mulà y en ocasiones especiales el ayuntamiento hace el plenario bajo este árbol.
[31] También podemos hallar concejos de ancianos en comunidades cristianas. Por ejemplo, en un fragmento de un pergamino del año 1229 se indica que el concejo local de la parroquia de Provençana (l’Hospitalet de Llobregat) estaba formado por «probis hominibus senibus» (CODINA, 1987).
[32] Relación entre la unidad de peso y la pieza monetaria. Normalmente, la unidad monetaria era la libra. En Castilla el proceso de imposición se denominaba «tallación». El nombre proviene de la antigua costumbre de contabilizar las entregas de dinero tallando muescas sobre palos, que se entregaban para certifi car el pago.
[33] Cada uno de los grupos en que se organizaba la sociedad medieval que constituían los diferentes órganos de gobierno. En las Cortes se llamaban brazos (eclesiástico, militar y real donde eran representadas las ciudades) y en las ciudades se llamaban manos.
[34] Grupo social diferenciado en el seno de una corporación. De carácter específicamente urbano, los tres estamentos, también denominados manos, estaban formados por la mano mayor (doctores en leyes o medicina y grandes mercaderes), la mano mediana (tenderos y notarios) y la mano menor (artesanos, campesinos y pescadores).
[35] Pensión anual que hay que pagar, en fecha fija, como consecuencia de un establecimiento o contrato enfitéutico. Lo pagaba el campesino para poder trabajar las tierras y disfrutar el usufructo. Los censos podían ser en productos o en moneda.
[36] Costumbre recogida en los Usatges de Barcelona, una compilación de usos y costumbres, preceptos reales, colecciones canónicas, etc., que eran una de las principales fuentes del derecho común o general catalán.
[37] Valls, Privilegis, II, doc. VI, págs. 228, 243, 245; doc. VIII, pág. 250.
[38] Concordia establecida entre valles pirenaicos destinada a reglamentar el derecho de pasto y de tránsito del ganado y de recogida de leña en territorio forastero.
[39] Asociación de pueblos o ciudades para atender servicios y problemas comunes.
[40] N. del T. En terminología catalana de montaña, que está situado en medio, en el centro.
[41] Antigua división geográfica del Valle de Arán que en origen agrupaba todas las parroquias en tres demarcaciones. Estuvo vigente desde 1313, con la concesión de la Querimonia, hasta su abolición en 1834 con la división provincial y se recuperó en 1990 como circunscripción electoral para el Consejo General de Arán (Conselh Generau d’Aran). Actualmente son seis terçons.
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[VÍDEO: https://www.youtube.com/watch?v=Qlv4ywDnFjs ]
[VÍDEO: https://www.youtube.com/watch?v=JHezkC9LA-8 ]
David Algarra Bascón
Fuente: https://reconstruirelcomunal.suportmutu.org/el-comun-catalan/