Sostiene Javier Pérez-Embid en «Aracena y su Sierra: la formación histórica de una comunidad andaluza (siglos XIII-XVIII)» que:
‹‹La mayor parte del territorio serrano estuvo integrado –desde la repoblación hasta el final del Antiguo Régimen- por las tierras comunales››.
Proporciona una relación de cuarenta y tres espacios [1] de propiedad comunal para los siglos XV-XVI en las villas de Aracena, Almonaster, Cortegana, Aroche y Encinasola, ubicándolos en un mapa de elaboración propia. La extensión alcanzada por dehesas, montes y ejidos comunales dificultó la presencia de gran propiedad en la comarca durante la Baja Edad Media. [2] En este periodo lo predominante en la Sierra será la pequeña propiedad agrícola combinada de forma equilibrada con los aprovechamientos agrosilvopastoriles. Ello tiene lugar en un hábitat poblacional disperso en aldeas y «montes» (viviendas en el campo), que se configura a partir del siglo XIV tras una fase de agrupamiento en torno a los castillos fronterizos con el reino de Portugal.
El mismo criterio es mantenido por Félix Sancha Soria en «Aroche«:
‹‹Lo que va a abundar son los espacios de aprovechamiento común o bienes comunales, formados por los baldíos, ejidos y dehesas y propios[…] La mayor parte del término arocheno estuvo formado por los baldíos››.[3]
Así, las vocaciones ganadera, cinegética, forestal y apicultora de la Sierra hallarán asiento sobre áreas de uso comunitario.[4] María Antonia Carmona Ruiz en «Aproximación al estudio de la ganadería de la Sierra de Huelva durante la Baja Edad Media» y en «Notas sobre la ganadería de la Sierra de Huelva en el siglo XV«, centrándose en este segundo texto en Aracena y Aroche, informa del uso eminentemente pastoril de las dehesas, los baldíos y los montes comunales, aunque la pujante apicultura serrana asimismo se desarrollaba sobre dichos espacios; de la costumbre de la derrota de mieses, que permitía la entrada del ganado de la localidad en las zonas de cultivo cuando estuviera recogida la cosecha a fin de aprovecharse de los rastrojos; de la libertad que tenían los vecinos de cualquier villa perteneciente a la tierra de Sevilla de aprovecharse de las tierras comunales de cualquier otro municipio del alfoz sevillano; de la existencia en la zona de una importante y diversa cabaña ganadera (vacas, bueyes, caballos, mulas, ovejas, cabras, cerdos y colmenas) y de animales de corral, de los cuales la gran mayoría de los vecinos poseían ejemplares; y de que la bellota allí recolectada sirve a la alimentación humana en muchas ocasiones.
Los ejidos, destinados al desarrollo de las actividades colectivas del lugar, al estar situados muy cerca de los núcleos de población y al haber sido fertilizados continuamente por los excrementos de los animales, eran espacios especialmente considerados por los agricultores. Es el caso de Aroche, según recoge la propia Carmona Ruiz en «La ganadería en el Reino de Sevilla durante la Baja Edad Media«.
Referencias sobre la importancia de baldíos, dehesas comunales, montes concejiles (y también de propios) y rastrojeras en el sustento de los rebaños, la apicultura y la siembra de rozas y, por tanto, para los vecinos, las hallamos igualmente en «Cabañas ganaderas y aprovechamientos comunales en la Sierra durante los siglos XVIII al XX» y «La encomienda agropecuaria del siglo XVIII en Huelva. Normativa general sobre el uso y gestión de baldíos, dehesas, montes concejiles y rastrojeras«, de Juan Manuel Núñez Márquez.
En «La organización de la vida rural en la Sierra a fines de la Edad Media: las ordenanzas municipales de Almonaster«, Pérez-Embid constata
‹‹el apego a los ancestrales usos comunitarios››
de los vecinos, que persisten en disfrutar los pastos comunales de las dehesas así como en emplear el sistema de rozas en montes también comunes. Por su parte, en «Las ordenanzas municipales de Cortegana de 1589. Guarda y conservación de dehesas, cotos y heredades«, Enrique Agudo Fernández y María Isabel Polo de la Cueva anotan que
‹‹el mayor número de disposiciones hace referencia a la regulación del aprovechamiento colectivo de los recursos que proporcionaba el medio físico››.
Esta actividad se complementaba con la explotación de pequeños cotos y heredades particulares,
‹‹en donde se cultivaba en régimen de subsistencia la vid, los productos hortofrutícolas y el cereal››.
En Alájar encontramos el ejido de la Peña de Arias Montano, de:
‹‹disfrute libre general, gratuito y no interrumpido por parte del vecindario en los productos de la finca en cuestión››.[5]
En el proceso de emancipación jurisdiccional de las aldeas serranas, dieciocho[6] desde 1553 hasta 1836, las agrupaciones municipales como las comunidades de pasto y otros aprovechamientos comunales (abrevadero, tala, roza en los baldíos) permanecieron invariables.
Un bien comunal decisivo para los vecinos de Aroche y Encinasola (y también para los de Moura en Portugal) fue la Dehesa de la Contienda, de unos 120 km2 y transfonteriza hasta 1893. Cinco años más tarde los dos municipios onubenses dividieron el término de la dehesa, resultando en unas 3000 hectáreas para cada uno de ellos. Los variados usos y aprovechamientos proporcionados por esta área son ya conocidos: sementera, bellota, corcho y casca, colmenas, carbón, leña, pastos… Estos datos están obtenidos de «La ‹‹Dehesa de la Contienda››, de bien comunal inmemorial a bien municipal«, de Elena González García.
En el primer tercio del siglo XX se creará en Aroche, a partir de los fondos comunales de esta finca de La Contienda, la fábrica electroharinera La Comunal:
‹‹El mismo nombre de La Comunal da idea de su carácter. Tenemos así una fábrica de harina que beneficia al común y cuyos edificios son propiedad de los vecinos, tanto los que viven en el núcleo principal, Aroche, como los que lo hacen en las aldeas o en el campo››.[7]
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Disponemos del texto «Oficios antiguos: las faenas y trabajos de la siega y de la trilla en la localidad serrana de Galaroza«, de José Luis Macías Rico. Los vecinos de dicho municipio sembraban en los terrenos de «La Jesa» (La Dehesa) cereales y legumbres, en régimen tradicionalmente comunal, práctica que ha llegado hasta nuestros días. Asimismo existían, al igual que en otros muchos pueblos de la Sierra, eras comunales:
‹‹La Era Grande de Galaroza dispone de una serie de detalles constructivos que nos hablan de la importancia que pudo llegar a tener esta instalación para la vida del pueblo […] Toda una demostración de arquitectura rural puesta al servicio de las economías familiares››.
De mucho valor es la alusión a la naturaleza meta-económica y civilizatoria (Félix Rodrigo Mora) de la institución comunal:
‹‹Los vecinos mientras esperan su turno para poder faenar [en las eras] se ayudaban unos a otros, o bien se prestaban las bestias para acabar antes. Reinaba entre todos un ambiente de hermandad e intercambio comunitario que desgraciadamente se ha ido perdiendo con el tiempo››.
Estos vínculos de solidaridad, de vecindad y familiaridad, permanecen en Santa Ana la Real en torno a los hornos de cal, que aparecen en la zona a finales del siglo XIX y principios del XX, según Manuel Lijó Pedro y Julio Monge Manso en «Notas para el estudio de los hornos de cal de Santa Ana la Real». Aunque los hornos caleros son de propiedad privada pervive la herencia de la comunidad tradicional:
‹‹hay prácticas que nos indican la vigencia de cierto tipo de mentalidad, en la que la comunidad campesina se identifica a través de unas acciones de carácter solidario […] La colaboración en el trabajo, la configuración del horno más como un ámbito de sociabilidad, de relación, que sólo de relaciones laborales, le dota al horno de un significado especial dentro de la comunidad hornera. Un símbolo que identifica y da cohesión a la comunidad, tal y como en su momento lo hicieron los bienes comunales››.
La riqueza de la Sierra en recursos hídricos (manantiales, arroyos), apunta Rodolfo Recio Moya,[8] fue un factor decisivo en la génesis de sus pueblos. Fuentes, lavaderos y abrevaderos comunales constituyeron
‹‹incluso por encima de su mera funcionalidad, lugares de relación social, enclaves rurales de convivencia humana››.[9]
Las aguas superficiales se han utilizado mediante acequias para el suministro de las huertas, cuya organización se hacía en común. En «Aguafría. Una aldea de la Sierra de Huelva» Eloy Romero Martín ofrece un ejemplo del carácter consuetudinario de los turnos de riego. De este texto han de resaltarse otras cuestiones: la constitución de personalidades aguerridas merced a la dureza de la vida rural, la cual no ha supuesto una actitud negativa o triste ante la existencia, de lo que son testimonio sus fiestas; la satisfacción del campesino en su medio, donde de algún modo se considera independiente, hecho que le concede un acercamiento a la pobreza material
‹‹sin complejos ni grandes frustraciones, en un mundo donde la mayoría son iguales››;
el sentido comunal y de mutua ayuda que se produce entre los habitantes; y la intervención de la mujer en todas las labores económicas (tareas agrícolas y domésticas, cuidado del ganado, matanza porcina, recolección…), lo que permite a Romero Martín aseverar que
‹‹su protagonismo en los ingresos y, por ende, en la toma de decisiones familiares es notable, por encima de lo que sucedía en el mundo urbano››.
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Las intervenciones y privatizaciones en tierras comunales y baldías son un proceso trascendental en la historia rural andaluza, lo que es advertido por Miguel Ángel Ladero Quesada en «Sobre la génesis medieval de la identidad andaluza«.
Los predios comunales comienzan a ser erosionados en la comarca serrana a finales del siglo XV y principios del XVI, según Pérez-Embid debido a la pujanza demográfica y el fortalecimiento de los municipios, distorsionadores del
‹‹hipotético igualitarismo primitivo de época repobladora››.
Siguiendo a Félix Rodrigo Mora, el más decisivo golpe que sufrió la propiedad colectiva fue la aniquilación del poder político-militar popular en el siglo XIV con el Ordenamiento de leyes de Alcalá, en el contexto del proyecto de la Corona de retornar al orden social godo-romano, donde los procedimientos democráticos están ausentes. El comunal, junto al concejo abierto, el derecho consuetudinario y la milicia concejil, había sido una de las manifestaciones esenciales de los profundos cambios, de sentido ascensional, acontecidos durante la Alta Edad Media en los territorios peninsulares no sometidos al dominio islámico. Dichas transformaciones fueron de naturaleza popular y tuvieron en el cristianismo primitivo su cosmovisión guía, siendo el amor en actos y la vida en común nociones axiales.[10]
Durante la Baja Edad Media se fragua una contra-revolución, política y legislativa, que romperá el equilibrio de fuerzas entre Pueblo y Monarquía. Los intentos de Alfonso X en el siglo XIII de aplicar una legislación o código general (Fuero Real y Partidas) fracasaron debido a la resistencia popular. Será bajo el reinado de Alfonso XI cuando dicho código alcance sanción legal y se sustituya la asamblea general de vecinos por ayuntamientos perpetuos.[11] En estas condiciones de retroceso civilizatorio, si bien incompleto, tienen lugar los hechos de conquista, repoblación y repartimiento, mediante los cuales Andalucía experimentará una ruptura política, social, económica y cultural en relación a los siglos anteriores.[12]
Acudamos a «Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su ‹‹tierra›› durante el siglo XV«, de Carmona Ruiz. En él podemos leer:
‹‹Las reformas municipales de Alfonso XI, que pretendían una mayor intervención de la Corona en los concejos, favorecieron la conquista del gobierno ciudadano por el patriciado urbano. Esto desembocaría durante el siglo XV en la vinculación de la gran mayoría de los oficios del concejo a determinados linajes, consolidándose de esta manera su carácter oligárquico››.
La transición del concejo abierto al concejo cerrado es señalada por Pérez-Embid:
‹‹Cuando Alfonso X, en 1266, confirmaba a los pobladores de Aracena la integridad de su término municipal se dirigía a un concejo abierto, el formado por los recién llegados (eran «moradores», aún no «vecinos») que, reunidos en el atrio de la iglesia del castillo, deliberaban de qué manera organizar su subsistencia comunitaria […] se pasó de esa estructura horizontal, que decidía de forma asamblearia, al «Regimiento» u órgano colegiado››.
El cual ya es una realidad consolidada a principios del siglo XV.
Pero ello debió suceder antes del siglo XVI únicamente en las villas de Aroche, Aracena, Almonaster,[13] Cortegana y Zufre. No en las entidades poblacionales menores. Para Rodolfo Recio Moya:
‹‹Poseyeron estos lugares recién repoblados un fuerte carácter comunitario, familiar y endogámico […] Su modo de regirse no debió andar lejos de las asambleas que formaban en la Alta Edad Media las comunidades de labriegos […]. Así, en tanto que lugarejos, carecieron hasta prácticamente el siglo XVI, los más afortunados, de una organización concejil como la que ya se tipificaba a las villas en la época de la conquista y formación del alfoz sevillano››.[14]
Aquel patriciado urbano será el autor de la mayoría de las incautaciones de bienes y derechos comunales que se produjeron durante el siglo XV. Con todo, en la Sierra, perteneciente al alfoz de Sevilla, se produjeron pocas usurpaciones de terrenos comunales. La conflictividad surgida en esta región guardaba relación fundamentalmente con los límites entre concejos.[15]
Volviendo al libro de Pérez-Embid, «Aracena y su Sierra…«, encontramos que para el primer tercio del siglo XVIII los bienes comunales de la villa de Aracena y su jurisdicción aldeana[16] están notablemente reducidos, casi han desaparecido:
‹‹En 1731 poco quedaría ya al común de las dehesas de que aún disfrutara a mediados del siglo XVI [las Ordenanzas Municipales de aquel año no las mencionan]››.
O también:
‹‹En el siglo XVIII lo que quedaba del antiguo patrimonio silvopastoril comunitario no eran tanto restos de las antiguas dehesas comunales como reminiscencias de los usos o aprovechamientos colectivos››.
Por tanto, las privatizaciones habrían sucedido a lo largo del siglo XVII. Entre los nuevos propietarios se situaba el Ayuntamiento.
La Real Pragmática sobre plantíos de 1716 implicó la sustitución del roble por el castaño y la supresión de usos comunales, tanto agrícolas como, sobre todo, ganaderos. La propagación de los «cercados» durante el siglo XVIII es
‹‹expresión del individualismo agrario excluyente del aprovechamiento comunal››.
Esta práctica del cerramiento afectó a la derrota de mieses, y dificultó el acceso a canteras, fuentes, caminos y vías pecuarias.
Las operaciones para desintegrar la propiedad colectiva andaluza durante los siglos XVI, XVII y XVIII incluyeron ventas, usurpaciones, repartos de suertes a censo para roturación,[17] composiciones (que legalizaban la situación de los usurpadores) y transformaciones en bienes municipales de propios (rentables). No obstante, pervivirá una importante cuantía de tierras comunales que sufrirán los procesos desamortizadores del siglo XIX,[18] los cuales buscarán no sólo allegar recursos monetarios a la hacienda estatal sino que formarán parte de una serie de operaciones dirigidas a transformar el orden social, político, económico y axiológico, con la meta última de acrecentar el dominio del Estado sobre los pueblos peninsulares.[19]
Según Sancha Soria, la aminoración de recursos de uso vecinal desde el siglo XVI hasta el XIX en la comarca de la Sierra y su adquisición por concejos y particulares (oligarquía local y territorial) se produce en un doble contexto, el de la monopolización de cargos del cabildo y el de las sucesivas guerras (de Restauración portuguesa, de Sucesión y de Independencia).
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Pero a la historia del comunal pertenece también su defensa.
Veamos, para nuestra zona, algunos casos.
Uno lo ofrece Manuel Jesús Feria Ponce en «Baldíos comuneros en la Sierra de Huelva: el pleito de las cinco villas (1734)«. Al sur del término de Cumbres de San Bartolomé habitantes de dicha localidad junto a los de Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Cortegana, Jabugo, La Nava, Encinasola y Castaño del Robledo constituían una mancomunidad de pastos sobre terrenos baldíos, de una extensión aproximada de 2000 hectáreas. El fenómeno asociativo es muy representativo de la Edad Media. La mayoría de las hermandades de pasto fueron creadas durante el siglo XV, con objeto de explotar los espacios de aprovechamiento comunal entre todos los miembros. Además del mantenimiento del ganado era posible extraer madera, leña y corcho, hacer carbón vegetal, recolectar bellotas, etc. La institución religiosa Colegio de los Jesuitas de Higuera la Real (en la actual provincia de Badajoz) y dos terratenientes pretendían el acotamiento de dichos terrenos y el cese de los aprovechamientos en común. El litigio, del que va dando detallada noticia el autor, concluyó con una sentencia favorable para las villas comuneras. La comunidad de pastos sobrevive al menos hasta 1803, participando de ella también Aroche.
‹‹Pude comprobar cuán grandes fueron aquellos bravos corazones serranos en la defensa a toda costa de aquella comunidad de pastos, de aquel espacio vital para todos ellos››.[20]
Otro lo proporciona Manuel Moreno Alonso en un par de textos, «Almonaster la Real, una villa de la Sierra onubense antes de la crisis del antiguo régimen» y «Los montes de encinar y el problema del dominio de los hacendados en la Sierra de Huelva, 1778-1810«. Vecinos de Almonaster la Real, Santa Ana la Real, Cortegana y Jabugo se sublevarán en torno a 1808 contra los hacendados que pretendían la exclusividad de determinados usos comunales, como el aprovechamiento de la bellota. Será un enfrentamiento violento, por vía jurídica y de ocupación, por la utilización de las dehesas comunales. Es a partir de la segunda mitad del siglo XVIII[21] cuando surge la problemática en torno a la propiedad de la tierra: se tiende a una concentración de los fundos en menos manos. Las tropas castellanas fueron enviadas para dar cumplimiento a lo dictado: proceder al cerramiento de los montes. Más tarde el ejército francés impondrá el orden en la zona de litigio, donde se había producido un alzamiento popular en defensa de las tierras del común.
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¿Cómo repercutió la desamortización civil de mediados del siglo XIX a la propiedad comunal de la Sierra y a sus residentes?
Rodolfo Recio Moya en «Antropología de la Sierra de Huelva» subraya que:
‹‹lo que marcará de forma indeleble la economía rural serrana serán sin duda las desamortizaciones de bienes de la Iglesia […] y, lo más grave de todo, la venta de las dehesas comunales y propios de los ayuntamientos. El bracero serrano que había vivido de cultivar las tierras eclesiásticas y del aprovechamiento del común, se verá abocado a un jornal más que aleatorio, de los pocos que dan los nuevos propietarios burgueses, y quedará sumido en la miseria, yendo a engrosar, en muchos casos, las partidas que hicieron célebre al bandolerismo andaluz. Desaparecen de la toponimia los nombres de las tierras comunales […], tierras que dejaron de ser de beneficio público para pasar a propietarios privados […] A raíz de estas medidas, se observa en la comarca la ascensión de muchas familias que adquieren estas tierras y constituyen enormes patrimonios››.
Una valoración similar la encontramos en el también antropólogo Salvador Rodríguez Becerra:
‹‹Con un poblamiento disperso y de escasa entidad, goza de grandes recursos hídricos y grandes extensiones de tierras comunales hasta la desamortización del siglo XIX, situación que se alterará a partir de entonces por la dicotomización entre grandes propiedades y minifundios››.[22]
Igualmente, Núñez Márquez en «Cabañas ganaderas y aprovechamientos comunales…» señala que:
‹‹En la segunda mitad del siglo XIX desaparecen las dehesas y montes de propios. Al mismo tiempo surge una nueva clase terrateniente que capitaliza la actividad agraria, acaba por comprar las dehesas boyales […], y constituye grandes latifundios apropiándose de las vías pecuarias y veredas […] La concentración de la tierra conlleva la de los ganados, toda vez que no existen usos comunales que permitan su manutención››.
Una aseveración a considerar de este autor, a pesar de lo exagerado de su final, es que:
‹‹A consecuencia del proceso desamortizador, iniciado en 1855, se produce un proceso de deforestación tal que conlleva la destrucción de muchas dehesas. Los bosques desaparecen [sic]››.[23]
Asimismo en el artículo, ya citado, «La ‹‹Dehesa de la Contienda››…«, González García apunta que las operaciones desamortizadoras iniciadas en 1855 tuvieron un gran impacto en Aroche: la pérdida de la totalidad de sus bienes comunales, esto es, de un gran número de fincas y hectáreas que hacían de la mayoría de su término un espacio comunal. La intromisión del Estado y del Ayuntamiento logrará la privatización de la tierra y de los usos, esto último mediante subastas. Los campesinos habrán de pagar por acceder a la Dehesa. Tras ello, el municipio se configurará como latifundista.
‹‹Se ha producido la privatización a través de la simplificación de la multifuncionalidad y la proletarización de los campesinos que cada vez dependen más de los salarios››.
A mediados del siglo XX[24] se verifica que el bien comunal es algo distante para los vecinos.
Para Sancha Soria, el proceso desamortizador, que califica como
‹‹un expolio a gran escala››,
‹‹no produjo en Aroche los efectos traumáticos que en otras poblaciones cercanas››.
Aunque realiza el balance según la afectación de los bienes de propios, que pasaron a formar parte casi en su totalidad del término del nuevo municipio de Rosal de Cristina (luego de La Frontera).
Según Moreno Alonso, el volumen desamortizado fue escaso. Si bien admite que:
‹‹los orígenes históricos [de la gran propiedad] lo tenemos en el siglo XIX y no antes››.[25]
Hay un asunto que refiere Sancha Soria que resulta pertinente vincular con la desamortización de Madoz, el desarrollo en la Sierra desde finales del siglo XIX de un
‹‹importante movimiento jornalero››.
Aquél no relaciona ambos hechos. Otros autores sí establecen una relación causa-efecto entre desarticulación del comunal y luchas campesinas.[26]
Las tensiones dentro del mundo rural a consecuencia de las medidas liberales se evidenciarán todavía durante la II República. Cientos de pueblos, entre ellos unos 200 andaluces, reclamarán la devolución de sus bienes comunales privatizados durante la centuria decimonónica, sobre todo a partir de la aplicación de la ley de desamortización civil, con el
‹‹sentimiento de haber sido avasallados por el rodillo del Estado››.[27]
Andalucía sólo será superada por Castilla y León en la cuantía de reclamaciones. Comprendiendo además dos de los tres focos de demanda: el valle medio del Ebro, el cuadrante sud-occidental (región de Extremadura y provincias de Cádiz y Huelva) y la zona penibética (centrada en la provincia de Granada). Sin olvidar que en Córdoba y Sevilla, aunque la incidencia de reclamaciones fue menor, las privatizaciones de montes existentes en 1859 superaron el 70%. La legislación republicana en materia de rescate de dichos bienes, en la práctica, quedó en nada. Feria Ponce en «Baldíos comuneros…«, sin citar la fuente, estima que es en la provincia onubense donde mayor número de subastas y ventas de montes se produce, proporcionalmente, en el conjunto del estado español. Montes que no pertenecían ni al clero ni a los propios, sino al común. Para el área objeto de atención en estas líneas, en el catálogo de reclamaciones sobre bienes comunales clasificadas por provincias y ubicado en el Archivo Iryda aparecen los siguientes municipios: Alájar, Almonaster la Real, Aroche, Cañaveral de León, Hinojales, Rosal de la Frontera y Zufre. También Cala envió su reclamación.[28] Lo que viene a resultar aproximadamente un 25% del total de los pueblos serranos.
Notas:
[1] Giraldo, Picoroto, Dehesa del Encinar, El Linar, El Regio, Cañada, Dehesa de la Ribera, Dehesa de la Contienda, El Brueco, Umbricios, La Majadilla, Valdesortella, Los Agudos, La Corte del Prior, Cabezo La Aceña, El Bosque junto al Álamo, Timones, Llano la Torre, El Chaparral y Cabeza de Ramos, Lameras, El Torrejón, El Rosal, Los Arqueros, Corte de Lana, El Barrero y Barranco La Plata, El Aserrador, La Helechosa, Alcalabocinos, El Cañamal, Corteganilla, Garnacha, El Carpio, Palomarejo, Toconal, Boyada de Almonaster, La Aliseda, Aguablanca, El Carrizal, Navalmentino, Valdelahiguera, Dehesa de las Esposas, El Reguengo y El Robledo.
[2] Desacierta, por tanto, Bernard Roux en “Crisis agraria en la sierra andaluza. Un estudio económico de las empresas ganaderas de la provincia de Huelva” al afirmar que la concentración parcelaria ‹‹procede de los repartimientos efectuados en la época de la reconquista››. Manuel González Jiménez concluye que ‹‹el resultado más importante del repartimiento fue la constitución de un grupo numeroso y consistente de pequeños y medianos propietarios››, tras analizar el caso de Sevilla, el mejor documentado y el más representativo del conjunto regional. Ver “En torno a los orígenes de Andalucía: la repoblación del siglo XIII”.
[3] Los bienes de propios pertenecían a la municipalidad en tanto que ente jurídico, que habitualmente los arrendaba para cultivo o pasto. En la práctica, la diferenciación entre comunales y propios podía ser muy vaga. Ver ‹‹Tierra y sociedad en Castilla. Señores, “poderosos” y campesinos en la España del siglo XVI››, David E. Vassberg.
[4] Al conjunto de bienes y derechos comunales pertenecían: ejidos, dehesas, cotos, prados, “entrepanes”, montes, eriales, tierras de labranza, baldíos, caminos, aguas, marismas e islas (en el reino de Sevilla), la “derrota de mieses”, la madera, la leña y el carbón vegetal, la caza y la pesca, las hierbas medicinales, el corcho, los frutos, las verduras silvestres, las abejas y las flores para su sustento, el esparto, el rebusco y el espigueo, etc. Además, medios de producción como molinos, fraguas, aserraderos, hornos… formaban parte de los bienes del común. Consultar ‹‹Tierra y sociedad…››, David E. Vassberg.
[5] “La vida rural en la Sierra de Huelva. Alájar”, Manuel Moreno Alonso, quien asevera que ‹‹en todos los hogares se cocía el pan y se hilaba al objeto de disponer de las ropas necesarias para vestir››. El dominio de diversas actividades agrícolas, pecuarias, forestales, artesanas…, un vasto saber experiencial, el contacto permanente con el medio y sus recursos o la orientación al autoabastecimiento (cada familia se constituye, a la vez, en unidad productiva y de consumo) para la cobertura de necesidades de alimento, vestido y vivienda, no excluyente del tráfico comercial (como pueden ser los casos de las chacinas de elaboración tradicional y la miel) son características propias del hombre que habitaba la Sierra y, por extensión, del campesino tradicional andaluz. Un sujeto holístico, no especializado, que estimaba la dignidad de autogestionar la vida. Al respecto consultar “La artesanía rural. Reflexiones sobre el cambio cultural” y “Andalucía, ¿tradición o cambio?”. Antonio Limón Delgado.
[6] Alájar, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortelazor la Real, Cumbres de Enmedio, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Ríotinto, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Ana la Real y Valdelarco. “Libertad para las aldeas serranas: los privilegios de villazgo en las sierras de Aracena y Aroche”, Félix Sancha Soria.
[7] “Moler, ver y comer. El movimiento obrero en la Sierra de Aroche (1920-1930).» Félix Sancha Soria.
[8] “Bases para una antropología cultural de la Sierra de Aracena”.
[9] José María Medianero Hernández, “Fuentes y lavaderos en la Sierra de Huelva”. El tradicional carácter práctico de las fuentes antiguas, de ‹‹una significación auténtica››, no se encuentra en las modernas. Éstas son ‹‹elementos ornamentales›› de dudoso gusto, en general. Durante los años 60 se produjo la transición hacia un ‹‹modelo prefabricado de fuentes […] condenando a muchas plazas de pueblos serranos a la normalización seriada››.
[10] “Revolución en la Alta Edad Media hispana” (inédito).
[11] “Municipalidades de Castilla y León. Estudio histórico-crítico”. Antonio Sacristán y Martínez.
[12] “En torno a los orígenes…”. Manuel González Jiménez.
[13] El concejo que establecen las ordenanzas de mediados del siglo XVI es ‹‹un concejo cerrado o regimiento en el que la asamblea vecinal ha desaparecido […] No juntando toda la villa conforme a la ordenanza antigua, sino por cooptación››. “La organización de la vida rural…”. Javier Pérez-Embid.
[14] “Antropología de la Sierra de Huelva”. Cumbres de Enmedio se continúa rigiendo por concejo abierto (por supuesto que sólo en la medida que tolera la Constitución estatal vigente). Esta asamblea de vecinos es, en expresión de Aurelio de Vega Zamora, una ‹‹reminiscencia medieval››. En “La Sierra de Huelva. Hitos y tradiciones”.
[15] Entre Cala y Arroyomolinos de León se suscita una disputa que se desarrolla judicialmente en 1512 sobre el uso común de las tierras de Llanos de las Navas. “El pleito de Cala: origen de una rivalidad”, Aurelio Escobar Galván.
[16] Linares, Los Marines, Valdelarco, Corterrangel y Castañuelo, Las Carboneras, Puerto Moral, Valdezufre y Jabuguillo, Las Granadillas, La Umbría, Corte Concepción y Puerto Gil, Campofrío y Las Ventas, y La Granada.
[17] “Los repartos de tierras municipales en Andalucía (1767-1854). Nuevas evidencias”, Mercedes Fernández Paradas.
[18] “La tierra comunal en Andalucía durante la Edad Moderna”, Antonio Miguel Bernal Rodríguez.
[19] “La democracia y el triunfo del Estado. Esbozo de una revolución democrática, axiológica y civilizadora”. Félix Rodrigo Mora.
[20] Por aquellos años de la pugna referida por Feria Ponce, concretamente en 1737, un Decreto bajo el reinado de Felipe V creaba una comisión de jueces y autorizaba la venta de baldíos. Esta disposición legal es tenida por Feria Ponce, conviniendo con Pérez Embid, como el inicio del proceso desamortizador de la propiedad comunal en el estado español. Pero ello olvida la venta de tierras baldías ordenada por Felipe II en el siglo XVI, una operación de enorme impacto para el campesinado. Consultar “La venta de tierras baldías: el comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI”, David E. Vassberg. Huelva no aparece en la relación de provincias afectadas por las ventas, aunque según Recio Moya las enajenaciones también incidieron en la Sierra. Andalucía fue la región (junto a los Campos de Zamora y Valladolid y las tres provincias centrales de Toledo, Madrid y Guadalajara) donde las ventas originaron mayores riquezas para la Hacienda Real de Felipe II. Benito Arias Montano, erudito y teólogo, que hizo del antiguo santuario intercomunal La Peña de los Ángeles en Alájar su lugar de retiro, prestó servicios varios a dicho monarca, gran violador de la propiedad comunitaria, la cual se hallaba en pleno apogeo en Castilla a mediados del siglo XVI y era clave en la estructura social y económica de la vida rural.
[21] En “Una riqueza inmensa casi abandonada. Los comunales y la revolución liberal en la alta Andalucía” Luis Carlos Navarro Pérez expone el general acuerdo de ilustrados y liberales sobre varias cuestiones estratégicas para el fortalecimiento del Estado, entre ellas, la necesidad de destruir los usos y la propiedad comunal de los vecinos, el desarrollo de la gran propiedad o el fomento de la agricultura.
[22] “Religión y religiosidad en la Sierra de Aracena”. Coautoría de Salvador Hernández González.
[23] Otro golpe al medio serrano lo propiciará la política forestal del Estado franquista: eucaliptales y pinares acabarán por sustituir a muchas dehesas de encinares y alcornocales.
[24] La montaña andaluza perdió aproximadamente el 60% de su población a lo largo de dicho siglo. La Sierra de Huelva ha participado, claro está, de este éxodo, especialmente a partir de 1960. Se abandonaron pueblos y campos. Subvencionar institucionalmente (UE) la actividad ganadera, separar al hombre de la naturaleza que pasa a estar “protegida y conservada” por los funcionarios estatales, y promocionar el turismo “rural” y gastronómico son algunas de las maniobras efectuadas por el vigente sistema sobre esta comarca.
[25] Resulta ingenua la afirmación de Moreno Alonso: ‹‹Los gobiernos liberales intentaron llevar a los pueblos más pequeños la luz de la cultura que se consideraba como la base de la felicidad››. Asimismo alude al ‹‹gravísimo problema del analfabetismo››. Los acontecimientos se encargarían de demostrar que la presión en ascenso del Estado sobre la gente corriente era para ésta su mal número uno.
[26] Salvador Cruz Artacho, Manuel González de Molina y Antonio Herrera González de Molina en “Los bienes comunales y el socialismo español, 1888-1936” razonan que ‹‹fueron los intentos de usurpación de bienes comunales o municipales, primero, y más tarde la salida a subasta de buen parte del patrimonio municipal cultivable (propios) y la posibilidad de que se privatizara el uso del monte (enajenación, subasta) los principales motivos de la protesta campesina, interpretados como un atentado al orden campesino comunitario y al logro de la subsistencia››. George A. Collier en “Socialistas de la Andalucía rural. Los revolucionarios ignorados de la II República” indica que las operaciones liberales sobre el agro acarrearon ‹‹empobrecimiento y dependencia del trabajo asalariado›› y que ‹‹hubo movimientos agrarios en toda la Sierra›› en el primer tercio del siglo XX. No obstante, para el caso que estudia, Linares de la Sierra, las reivindicaciones campesinas tuvieron como motivación lo relativo al empleo. Como se vio, ya en el primer tercio del siglo XVIII la propiedad comunal se encontraba en avanzada desintegración en este municipio, aldea entonces.
[27] “Esperanzas de rescate. Pugnas en torno a los derechos de propiedad comunal en los montes españoles, 1931-1936”. Iñaki Iriarte Goñi y José Manuel Lana Berasain.
[28] Lana Berasain nos ha remitido dicho catálogo.