Desde Narbonne (Occitania), el periodista Philippe Cazal ha publicado un artículo en francés sobre el libro «El comú català. La història dels que no surten a la història» de David Algarra que ha sido traducido al catalán por Laia Vidal y ahora también al castellano en esta web. Nuestro agradecimiento a ambos por su contribución a la difusión de la historia desde abajo. A continuación, la traducción.
«El «sagrado derecho de propiedad» y la democracia por delegación, que dominan la sociedad actual, no siempre han sido la regla. David Algarra Bascón, en «El comú català. La història dels que no surten a la història» describe lo que era la realidad, en la Alta Edad Media hasta el siglo XIX, tanto en Cataluña como en otros lugares: la propiedad y la gestión comunal de la tierra y de los espacios naturales por parte de las comunidades rurales y el autogobierno de estas comunidades y de las comunidades de las villas mediante asambleas.
«El comú català. La història dels que no surten a la història» fue publicado en octubre de 2015 por la editorial Potlatch.
En este libro, en catalán, David Algarra Bascón, revela una realidad ocultada por la historia oficial («Quien controla el pasado, controla el futuro», dice George Orwell). Esta historia es la del «común» catalán. El común referente a la comunidad de los habitantes, ya sea de pueblo como de ciudad, y también a los bienes comunales, es decir los bienes del común.
El autor se basa en un gran trabajo de documentación, que se refleja con muchos ejemplos de situaciones locales de toda Cataluña y en diferentes momentos históricos (sin pasar por alto la Cataluña Norte).
Su enseñanza principal es la existencia durante un largo periodo de tiempo, al menos desde la Edad Media y hasta el siglo XIX (con un hundimiento gradual bajo los golpes primero de la monarquía y después del liberalismo), de una forma de vida y de gobierno de las personas hoy desaparecida.
Por un lado había una combinación de la propiedad familiar (sobre las casas y sus dependencias y sobre la tierra cultivada) y de la propiedad comunal (de los pastos, eriales, matorrales y bosques, pero también sobre los bienes públicos tales como molinos, fraguas, hornos, carnicerías, taberna, sistemas de riego …). La noción de propiedad no tenía el carácter absoluto que conocemos hoy: era sobre todo un derecho de uso, con la obligación de mantener la propiedad de una manera sostenible para las generaciones futuras.
Por otra parte, sobre el derecho de uso familiar se superponía otro derecho de uso en forma de una serie de servidumbres en beneficio de la comunidad. Cada habitante de un lugar podía pastar sus animales en las tierras de cultivo de otras personas después de la cosecha (derecho de «rostoll» o pasto común, y de «redall» o segundas hierbas), o recoger las espigas olvidadas («espigatge»). El paso del ganado beneficiaba de forma simultánea a la parcela, que recibía el estiércol.
El conjunto de los habitantes de un lugar también disfrutaban de derechos de uso sobre los terrenos comunales: pastar, hacer leña, cortar madera, cazar, pescar, recoger frutos y plantas silvestres …
Todo estaba regulado colectivamente para prevenir abusos y garantizar el acceso equilibrado de cada uno a los recursos comunes. La comunidad se reunía, de hecho, en «consell obert», en el que todos los habitantes (todas las familias) podían participar. Estas asambleas no sólo tenían la función económica, sino también, y quizá sobre todo, una función de velar por la convivencia (la palabra «convivencia», queridos amantes del pasado occitano, es el mismo que en catalán).
Esta forma de vida «en común» comportaba la solidaridad y la ayuda mutua. La mujer tenía una libertad que perdió algunos siglos más tarde. Y la comunidad tenía una gran autonomía frente al poder real o señorial, que defendía si era preciso con su milicia popular.
Un derecho consuetudinario destruido por la fuerza
Esta realidad se refleja, con variaciones, en Castilla y León, País Vasco, Asturias, Galicia, y también más allá de los Pirineos (o en Alemania, Inglaterra …).
David Algarra Bascón analiza cómo, a lo largo de los siglos, el concepto de los comunes apareció y fue socavado. Los restos arqueológicos muestran que los íberos, que habitaban en Cataluña antes de la llegada de los romanos, así como los aquitanos y los vascones (en una franja pirenaica al norte), tenían una estructura social igualitaria y disponían de zonas de uso común ( hornos, silos…).
El periodo romano representa una verdadera ruptura, con la imposición de un sistema centralizado, oligárquico (latifundios), patriarcal, esclavista. Pero con la crisis del imperio se observa un retorno al campo, una estructuración en pequeños grupos con formas de organización de tipo comunitario y de autosuficiencia. comunidad-organización. La unidad de explotación, que antes era la villa romana, se convirtió en la familia campesina.
Después destacó la influencia de la religión cristiana, con la oposición (entre los primeros cristianos) al patriarcado, a la propiedad privada, a la esclavitud. Recordando que las primeras iglesias rurales (siglo VI) toman la forma arquitectónica de la basílica, que es un edificio civil; uno puede pensar que más allá de su función como lugar de culto se utilizaban como lugar de encuentro.
Llegaron los visigodos y después los francos. Estos llevan a población que se apodera de la tierra, pero los autóctonos resisten. En el siglo IX, el declive de los Carolingios se acompaña de un aumento del poder del común de los vecinos para controlar las tierras.
Este, sin embargo, se rige por el derecho consuetudinario, no escrito. La ley escrita pertenece, a partir de entonces, al Rey y los señores. Éstos, con las «cartas de población» asignan «privilegios»: en realidad no harán más que reconocer la costumbre inmemorial de los ocupantes de la tierra, es decir, las personas y sus comunidades. Pero será un primer paso en la voluntad de acaparar las tierras.
Durante la Alta Edad Media y parte de la Baja Edad Media, el poder no estaba tan concentrado, como a veces se imagina, sino muy dividido entre el rey o el conde, los señores laicos y eclesiásticos y el poder popular. Los primeros intentan imponer su dominación gradualmente y cobrar rentas en detrimento del pueblo. La creación de las parroquias, a finales del siglo IX, será una oportunidad para establecer los diezmos y las primicias.
La expoliación de tierras comunales se hará a lo largo de los siglos bajo la presión de varios factores: el endeudamiento de las comunidades, presionadas por el Rey para pagar los costes ocasionados por numerosas guerras, los llevará a vender sus bienes; a partir de los siglos XV-XVI, los señores atribuyen a algunos agricultores las tierras según un enfiteusis (a largo plazo mediante una renta); estos «propietarios» enfitéuticos tendrán entonces tendencia a rechazar la aplicación de las servidumbres comunales sobre «sus» tierras y tendrán tendencia a querer expandirse en detrimento del comunal.
Incluso la monarquía recurrirá, de 1798 a 1855, en «desamortizaciones» sucesivas, la última de las cuales, la «desamortización de Madoz» conducirá a la venta de los bienes comunales: para compensar sus deudas, el Reino había decidido la venta de los bienes de la Iglesia, después, los del común (tierras, edificios, molinos y otros bienes).Debido a la inestabilidad política (guerra napoleónica, guerras civiles, guerras carlistas), la aplicación de estos decretos tomará su tiempo, pero la derogación de las leyes de desamortización, en 1924, llegará demasiado tarde: el daño ya estaba hecho .
El pretexto presupuestario por las desamortizaciones coincide con el auge del liberalismo, que aboga por la propiedad individual y exclusiva.
Lo que quedaba de los bienes comunales será administrado por el Estado, especialmente los bosques, que los ingenieros forestales se esforzarán en artificializar para una utilización mercantil. Por otra parte, en el siglo XX, la expansión de la agricultura industrial, con la importación de fertilizantes y combustibles, cortará el vínculo con la gestión tradicional de los bienes comunales, su diversidad de usos y su espíritu perdurable.
Una larga resistencia
En cuanto a los «consells oberts» o «consells generals», estos son sustituidos gradualmente, desde el siglo XIII y sobre todo en el siglo XIV, por iniciativa del poder central, en concejos cerrados (consells estrets o jurats). Se componen principalmente por representantes de la comunidad, que están muy vinculados por las decisiones de ésta y que tienen sólo un poder ejecutivo y de portavoces, pero se van liberando poco a poco. Después, en 1716, los decretos de «Nueva Planta» sustituyen las asambleas populares por las municipalidades («Ayuntamientos») en general a cargo de magistrados (alcalde y consejo de regidores) nombrados por el representante del Rey. Las comunidades continúan luchando con uñas y dientes para mantener sus «consells oberts». Sin embargo, estos estarán cada vez más en manos de las élites locales y por tanto la gestión será poco conforme a los intereses del pueblo: crecimiento en la recaudación de impuestos, venta de la propiedad comunal, a menudo en beneficio de los grandes propietarios locales.
Las élites españolas (la Iglesia, la aristocracia y la burguesía) habrán tenido éxito, pues, aunque sólo después de muchos siglos, debido a una fuerte resistencia popular, a apropiarse de los bienes comunes. El régimen liberal que se establece a partir del siglo XIX, tiene una visión clara de la propiedad: es la propiedad de los ricos. Esta implica la proletarización de los campesinos, que, privados de sus medios de subsistencia, no tienen más remedio que ir a vender su fuerza de trabajo a las ciudades.
La experiencia anarcosindicalista, durante la revolución social de 1936 a 1939, intentó recrear un poder popular en el campo; pero, según David Algarra Bascon, «con su visión demasiado urbana, no comprendieron que había, por parte de los campesinos, la solicitud de una solución mixta entre la propiedad familiar y los bienes comunales». Concluye con la historiadora Rosa Congost: el fin de la sociedad rural tradicional popular «no es el triunfo del individualismo sobre el colectivismo sino de una minoría sobre una mayoría». Lo que Blai Dalmau Solé dice de otra manera, la «revolución de los ricos contra los pobres.»
Ph.C.
Para saber más:
El libro está a la venta en Perpiñán (Cataluña norte), en la Librería Catalana. Plaza Jean Payra, 7, tel. 04 68 34 33 74, http://www.llibreriacatalana.com/
Sitio web del libro:
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Félix Rodrigo Mora (quien prologó este libro) proporciona, en un vídeo (en español), una visión de la Edad Media poco conforme con el discurso convencional de los historiadores:
Publicaciones de Félix Rodrigo Mora
El libro «Naturaleza, ruralidad y civilizaciones» (2008) también evoca la cuestión de los bienes comunales. »